Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

costumbre praeter legem

Gral. Costumbre que se genera ocupando espacios no cubiertos por regulaciones legales, al margen de las leyes, sin oponerse a ellas.
CC, art. 1.3 . «Procede la determinación de qué clase de costumbre ha sido aplicada en la sentencia recurrida a partir de la distinción doctrinal entre las que son contrarias a la ley ('contra legem'), las que se limitan a interpretar de un modo determinado una disposición legal o costumbre conforme con la ley ('secundum legem') y las que regulan situaciones sobre las cuales no existe ley alguna ('extra legem' o 'praeter legem')» (STS, 1.ª de 12-III-2002, rec. 3081/1996).