Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

costumbre parlamentaria

Sublema de costumbre
Parl. Norma jurídica generada en el ámbito parlamentario y, como tal, aplicable en defecto de ley (norma de derecho parlamentario escrita de carácter general, sea norma constitucional parlamentaria, norma de los reglamentos, norma interpretativa o supletoria de la Presidencia, o norma de la Mesa o Mesas de las Cámaras), siempre que resulte uniforme, constante y se lleve a cabo con la convicción de que se trata de una norma consuetudinaria. Como fuente normativa, tiene relevancia en el ámbito parlamentario.
El Reglamento del Congreso , artículo 67.2, dispone: «El orden del día de las comisiones será fijado por su respectiva Mesa, de acuerdo con el presidente de la Cámara, teniendo en cuenta el calendario fijado por la Mesa del Congreso»; pues bien, según costumbre parlamentaria, a las reuniones para la fijación del orden del día de las comisiones asisten también los portavoces de los grupos parlamentarios en la comisión.

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