Diccionario panhispánico del español jurídico

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costas procesales de la acusación particular

Pen. Gastos soportados por quien ejerce la acusación particular en el procedimiento penal y cuyo pago se impone por regla general al condenado.
«Es doctrina de esta sala, expresada en múltiples sentencias (27 de febrero 1986, 15 de abril 1987, 6 de abril 1988), que el abono de las costas de la acusación particular corresponde normalmente al procesado condenado, salvo que las tesis o intervención de esta haya sido inútil o perturbadora por ser heterogénea respecto a la aceptada» (STS, 2.ª, 4-V-1989, rec. 483/1986).