Diccionario panhispánico del español jurídico

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costas personales

Sublema de costas
Proc.; Chile y C. Rica Honorarios devengados por los abogados y demás personas que hayan intervenido en el negocio, y de los defensores públicos, cuando corresponda, que, con carácter general, ha de abonar la parte vencida en juicio.
En algunos países, como Chile y Costa Rica, se distingue entre costas procesales y costas personales. En Costa Rica, las costas personales comprenden los honorarios de abogado y la indemnización del tiempo invertido por la parte en asistir a diligencias del proceso, en las que fuere necesaria su presencia; los demás gastos indispensables del proceso se consideran costas procesales. Ley costarricense 7130, por la que se aprueba el Código Procesal Civil, art. 226. Ley 1552, del Código de Procedimiento Civil, de Chile, art. 139 (146).