Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

cosa abandonada

Sublema de cosa
Civ.; Arg. Bien mueble no registrable sin dueño susceptible de apropiación.
El titular se desprende materialmente de este bien con la intención de no continuar ejerciendo el derecho real que tenía. CCCN, art. 1947, inc. a), pto. i).