Diccionario panhispánico del español jurídico

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Corte Suprema de Justicia

Sublema de corte2
Gral.; Am. Corporación más alta de justicia de la República.
En España el máximo órgano judicial es el Tribunal Supremo. Está en el vértice de la organización judicial y ante sus salas o secciones se presentan los recursos extraordinarios de casación y revisión, aunque conocen también de ciertos procedimientos ordinarios, como los recursos contra decretos del Gobierno. En Costa Rica, la Corte Suprema de Justicia se compone de tres salas de casación: Sala Primera (conoce de materia civil, contencioso administrativa y agraria; Segunda (resuelve materia de familia y laboral) y Tercera (encargada exclusivamente de lo penal) y la Sala Constitucional (que ve materia constitucional). Las tres primeras están integradas por cinco magistrados o magistradas y la Constitucional que se integra con siete miembros. Ley Orgánica del Poder Judicial, de 1937, Ley n.° 8., de Costa Rica, art. 49. Ley 270 de 1996, estatutaria de la Administración de Justicia, de Colombia, art. 15. El art. 159 de la Constitución de Nicaragua establece que la Corte Suprema de Justicia es el órgano superior de los Tribunales de Justicia. Ejerce funciones jurisdiccionales, de gobierno y reglamento, del que dependen los tribunales, funcionarios y empleados judiciales (Ley Orgánica del Poder Judicial, de la República de Nicaragua, n.º 260, art. 22). Constitución Política de Nicaragua, arts. 159, 163 y 164. Constitución de la República del Paraguay, art. 259. Ley 879, de Código de Organización Judicial, de Paraguay, arts. 26 y sigs. Código Orgánico de Justicia Militar, de Venezuela, art. 30.

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