Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

corriente

Adm. y Civ. Movimiento continuo del agua superficial y también del agua subterránea no renovable. El ordenamiento jurídico habla de corrientes naturales (ríos, afluentes, torrentes) y precisa que pueden ser tanto continuas como discontinuas, y lo hace en el contexto de calificar como bienes de dominio público hidráulico a los cauces de corrientes naturales, continuas o discontinuas.
TRLA, art. 2 b).

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