Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

corregidor

Hist. Oficial de la Administración local, de nombramiento real, enviado a los municipios como persona delegada e interpuesta por el rey castellano-leonés en los mismos para inspección, control y ejercicio jurisdiccional.
Inicialmente, en el siglo xiv, fue enviado ocasionalmente a las ciudades y villas en momentos de conflicto, pero durante el siglo xv se fue consolidando, a partir de la Pragmática de 1501. Desde su implantación, presidió el concejo o ayuntamiento y tuvo funciones gubernativas, de orden público y jurisdiccionales. En principio tenía competencia en las ciudades, pero desde los Reyes Católicos va extendiendo sus facultades político-administrativas a territorios más amplios y acaba convirtiéndose en verdadero gobernador de un territorio circundante a las ciudades, ampliando sus facultades iniciales, teniendo un ámbito de competencias mayor que la propia ciudad y villa en la que ejercía su función principal, para ser juez de apelación de las poblaciones situadas en el ámbito de su competencia o corregimiento, siendo un juez intermedio entre los alcaldes locales y las audiencias, tanto fueran lugares de realengo como de señorío. Con los Decretos de Nueva Planta de Felipe V, se extendieron a la organización municipal de la Corona de Aragón (Aragón y Valencia en 1711 y Cataluña en 1716), desplazando a vegueres y bailes en un intento de unificar la Administración de la monarquía, si bien no tuvo resultados totalmente satisfactorios. Su actuación se mantuvo hasta el siglo xix. Cuando se crearon las intendencias, tuvo conflictos de competencias con los intendentes, por confluir en materias de orden público, militares, de recaudación de impuestos y jurisdiccionales.