Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

corredor de las alcabalas

Sublema de corredor
1. Hist. Oficial municipal encargado de actuar como fedatario en las transacciones relacionadas con la recaudación de la alcabala; no era un oficio generalizado en todas las villas y ciudades, sino de nombramiento según el concejo concreto cuando el volumen de transacciones era importante.
2. Hist. Intermediario entre comprador y vendedor, o bien entre las partes de un trueque, de bienes que están gravados con alcabala. Requisito fundamental era ser natural de los reinos, por lo que estaba vedado el cargo a los extranjeros. Su función es la de ser no solo un mediador, sino también un excepcional fedatario y testigo cualificado en dichas transacciones.
En los tres días siguientes a la transacción, debe notificar al cogedor, alcabalero o arrendador de las transacciones en las que ha participado que sean objeto de pago de alcabala y su deber es el mismo que el del obligado al pago, de forma que debe asumirlo en caso de impago de aquel. Cuando se trata de bienes inmuebles, dichas funciones las asume el escribano público. Tienen especial relevancia cuando se trata de transacciones mercantiles, como lanas o paños. Corredor y escribano tendrán un papel coadyuvante en la gestión de la recaudación de las alcabalas. Su actuación aparece recogida en cada cuaderno de las alcabalas, si bien se reitera con frecuencia la misma desde la imposición de las alcabalas en 1342. El oficio se desenvolvió también en Indias, regulándose en la disposición del virrey de Nueva España de 27 de noviembre de 1574 y Real Cédula de Felipe II de 1 de noviembre de 1591, luego recogidas en la Recopilación de Indias. Fueron denominados también corredores de lonja.

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