Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

corporación municipal

Sublema de corporación
1. Adm.; Arg., Esp. y Hond. Órgano deliberativo de la municipalidad, elegida por el pueblo y máxima autoridad dentro del término municipal.
Le corresponde ejercer las facultades siguientes: crear, reformar y derogar los instrumentos normativos locales de conformidad con esta Ley; crear, suprimir, modificar y trasladar unidades administrativas. Asimismo, podrá crear y suprimir empresas, fundaciones o asociaciones, de conformidad con la ley, en forma mixta, para la prestación de los servicios municipales; aprobar el presupuesto anual, a más tardar el treinta de noviembre del año anterior, así como sus modificaciones; efectuar el desglose de las partidas globales y aprobar previamente los gastos que se efectúen con cargo a las mismas; emitir los reglamentos y manuales para el buen funcionamiento de la municipalidad; nombrar los funcionarios señalados de esta Ley; dictar todas las medidas de ordenamiento urbano; aprobar anualmente el Plan de Arbitrios, de conformidad con la ley; conferir, de conformidad con la ley, los poderes que se requieran; celebrar asambleas de carácter consultivo en cabildo abierto con representantes de organizaciones locales, legalmente constituidas, entre otras. Ley de municipalidades, art. 25.

2. Adm.; Chile Persona jurídica de derecho privado, sin fines de lucro y en la que tiene participación una o más municipalidades, cuyo fin es la promoción educativa, cultural y deportiva al interior del municipio, como también su desarrollo productivo.
Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, DFL n.º 1, de 26 de julio de 2006, del Ministerio del Interior, art. 129.