Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

cooperación judicial internacional

Eur., Int. púb. y Proc. Cooperación que tiene por objeto el reconocimiento mutuo y la ejecución de resoluciones judiciales. La cooperación judicial forma parte de los objetivos del denominado espacio de libertad, seguridad y justicia, que es uno de los objetivos de la Unión Europea, según el Tratado de Ámsterdam de 2 de octubre de 1997. En el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), el espacio de libertad, seguridad y justicia se considera una competencia compartida de la Unión, con la excepción del Reino Unido, Irlanda y Dinamarca.
La cooperación judicial en materia civil y penal está incluida en la tercera parte «políticas y acciones internas de la Unión» del TFUE, particularmente en el título V, «espacio de libertad, seguridad y justicia». La cooperación judicial civil se ha reflejado en regulaciones comunitarias sucesivas, como los reglamentos 44/2001 (Bruselas I), 2201/2003 (Bruselas II); reglamento 1206/2001, 1986/2006, 1393/2007, 867 y 864/2007; reglamento 593/2008 (Roma I) y 1259/2010. Ley 4/2011, de 24 de marzo, que modifica la LEC para la aplicación en España de los procesos europeos monitorios y de escasa cuantía.

Referenciado desde