Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

convocatoria parlamentaria

Sublema de convocatoria
Parl. Obligación de reunir a la Cámara para celebrar sesión, a efectos de su constitución, a partir de cuyo momento quedan habilitadas para autoconvocarse en todas las sesiones ulteriores de la legislatura.
El artículo 68.2 de la Constitución Española establece que el Congreso electo deberá ser convocado dentro de los veinticinco días siguientes a la celebración de las elecciones. Procede la convocatoria de las Cortes en los supuestos que determina el propio texto constitucional, es decir, en el caso de producirse una de las causas que operan ope legis, en los artículos 99.5 (por el transcurso del plazo de dos meses desde la primera votación de investidura sin que ningún candidato hubiese obtenido la confianza del Congreso) y 168.1 de la Constitución (en caso de reforma agravada constitucional) o también en el supuesto de que se ejerza la potestad de disolución anticipada del artículo 115. Nada indica el texto constitucional respecto del Senado en el artículo 69 de la Carta Magna, pero este se aplica analógicamente por la Cámara Alta.