Diccionario panhispánico del español jurídico

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convocatoria de la subasta

Sublema de convocatoria
Proc. Fijación por el secretario judicial de la fecha y hora en que habrán de concurrir los licitadores para la celebración de la subasta encaminada a la realización forzosa del bien embargado en el proceso de ejecución o a la venta pública del bien, que habrá de notificarse al deudor con antelación de veinte días en la subasta de inmuebles, en el domicilio que conste en el título ejecutivo o en el que figure vigente en el registro si se trata de bien hipotecado.
LEC, arts. 644 , 667 y 691. «En la diligencia de notificación de la convocatoria de las subastas no se hace constar a quién se pretende notificar la providencia, pues lo que aparece es que el agente judicial se persona en el domicilio de […], por lo que no consta que quien recibió la cédula de notificación supiera a quién iba destinada, en este caso a la arrendadora del local, cuyo nombre no aparece en momento alguno en la diligencia de notificación. La existencia de reiteradas deficiencias en los actos de comunicación más importantes del proceso de ejecución hipotecaria impide aceptar que los mismos cumplieran su finalidad, pues no consta el cumplimiento de los requisitos que constituyen la garantía de su eficacia, y los defectos no afectan a algún acto aislado, sino a los tres actos de comunicación fundamentales» (STS, 1.ª, 13-III-2014, rec. 755/2012).