Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

conviviente civil

Sublema de conviviente
1. Civ.; Arg. y Chile Persona que lleva a cabo una unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente con otra persona con la que convive y con la que comparte un proyecto de vida común, ya sea del mismo o diferente sexo.
CCCN, art. 509.
2. Civ.; Arg. y Chile Estado civil que adquiere una persona al celebrar un contrato de unión civil con otra, por el que ambas acuerdan compartir un hogar común con el fin de regular los efectos legales derivados de su vida en común, de carácter estable y permanente.
Se consideran parientes para efectos del artículo 42 del Código Civil de Chile; Ley 20 830, de Chile, art. 1.