La mayoría de estas reglas se desarrollaron en comentarios a Ulpiano:
Digesto 50, 17, 23:
legem enim contractus dedit ('
el contrato se impone como una ley'). La jurisprudencia concreta en esta máxima
la fuerza obligatoria de lo pactado y la vincula con otras de sentido afín como
o
pacta novissima servari oportet y con los
artículos 1254 ,
1255,
1258 y
1278 del Código Civil (
STS, 1.ª, 3-XII-2001, rec. 2402/1996). En el mismo sentido se pronuncia el
artículo 1091 del Código Civil al establecer «
Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes» y el
artículo 1278 del Código Civil «
Los contratos serán obligatorios, cualquiera que sea la forma en que se hayan celebrado, siempre que en ellos concurran las condiciones esenciales para su validez». El
artículo 1089 del Código Civil equipara los contratos a la ley dentro de la categoría de las fuentes de las obligaciones.