Diccionario panhispánico del español jurídico

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Convenio sobre Aviación Civil Internacional

Sublema de convenio
Int. púb. Convenio firmado en Chicago el 7 de diciembre de 1944 en el seno de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), que, con sus 19 anexos técnicos, establece los criterios generales de regulación de la Aviación Civil Internacional.
Consagra las llamadas libertades del aire, aplicables a los transportes comerciales no regulares, mientras los regulares quedan confiados a acuerdos especiales, tanto multilaterales como bilaterales. El Reglamento (CE) n.º 549/2004, de 10 de marzo, por el que se fija el marco para la creación del cielo único europeo, se aplicará «sin perjuicio de los derechos y obligaciones de los Estados miembros que se derivan del Convenio de Chicago de 1944 sobre Aviación Civil Internacional (“el Convenio de Chicago”)». Con frecuencia se le ha llamado carta magna de la aviación civil. Sobre la obligatoriedad de sus anexos técnicos, véase Tapia Salinas: Curso, págs. 42-44.

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