Diccionario panhispánico del español jurídico

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convenio regulador

Sublema de convenio
Civ. Negocio jurídico familiar de carácter mixto por intervenir los particulares y la autoridad judicial que tiene por finalidad regular los efectos de las situaciones de crisis de matrimonio. Incluye una serie de pactos entre los cónyuges, cuyo contenido mínimo está integrado por las medidas relativas a la guarda y custodia, régimen de visitas, atribución del uso de la vivienda familiar, alimentos y cargas del matrimonio, liquidación del régimen económico matrimonial y pensión compensatoria.
CC, arts. 81.1.º , 86 y 90. «El convenio es, por tanto, un negocio jurídico de derecho de familia que, de acuerdo con la autonomía de la voluntad de los afectados, puede contener tanto pactos típicos, como atípicos, como es el que ahora nos ocupa» (STS, 1.ª, 20-IV-2012, rec. 2099/2010). CCCN. arts. 439, 440 y 442.

Sublemas