Diccionario panhispánico del español jurídico

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Convenio de Lugano

Sublema de convenio
Civ. e Int. púb. Tratado internacional celebrado en Lugano el 16 de septiembre de 1988 entre los entonces Estados miembros de las comunidades europeas y determinados Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio y relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, paralelo al Convenio de Bruselas de 1968. El 30 de octubre de 2007 se firmó el nuevo Convenio de Lugano entre la Comunidad Europea y Dinamarca, Islandia, Noruega y Suiza, que sustituye al anterior.
«Es criterio reiterado de esta Sala que únicamente son susceptibles de recurso de casación las sentencias dictadas en segunda instancia por las Audiencias Provinciales (art. 477.2 LEC ), lo que excluye el recurso cuando la resolución dictada sea un auto o cuando debió adoptarse esa forma, en función de la recaída en la primera instancia (art. 456.1 LEC), excepción hecha de los autos dictados en procesos sobre reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras, resueltos al amparo del Convenio de Bruselas de 27 de diciembre de 1968 y del Convenio de Lugano de 16 de septiembre de 1988, de los Reglamentos CE n.º 1347/2000 y 44/2001, y de cualesquiera otras normas jurídicas de similar naturaleza, cuando la facultad de recurrir se reconozca en el instrumento de ratificación internacional o en el Reglamento» (ATS, 1.ª, 6-V-2015, rec. 9/2015).