Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

convenio concursal anticipado

Merc. Acuerdo entre el concursado y sus acreedores que tiene por objeto fundamental la satisfacción de los créditos de los acreedores, arbitrando fórmulas de remisión de los mismos y de dilación en su pago, o ambas fórmulas conjuntamente.
El convenio anticipado solo puede ser propuesto por el deudor no incurso en alguna prohibición legal y se ha de celebrar durante la fase común del concurso, mediante el sistema de adhesiones escritas de los acreedores. TRLC, arts. 360 y 508.5.º,.