- convenio concursal anticipado
- Merc. Acuerdo entre el concursado y sus acreedores que tiene por objeto fundamental la satisfacción de los créditos de los acreedores, arbitrando fórmulas de remisión de los mismos y de dilación en su pago, o ambas fórmulas conjuntamente.El convenio anticipado solo puede ser propuesto por el deudor no incurso en alguna prohibición legal y se ha de celebrar durante la fase común del concurso, mediante el sistema de adhesiones escritas de los acreedores. TRLC,
arts. 360 y508.5.º ,.
Sublema de convenio concursal, convenio