Diccionario panhispánico del español jurídico

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convenio arbitral

Sublema de convenio
Civ. y Merc. Acuerdo en virtud del cual las partes de una relación jurídica determinada, contractual o no contractual, manifiestan la voluntad de someter las cuestiones litigiosas que hayan surgido o puedan surgir de aquella relación a la decisión de uno o más árbitros, con el propósito de resolver la controversia jurídica existente entre ellas.
Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, art. 9.1. «Basta que el convenio arbitral contenga por escrito y claramente el consentimiento de las partes de someterse a las decisiones de los árbitros, sin que la obligación de cumplir la decisión de los mismos sea algo que deba incluirse expresamente en el convenio, sino que se entiende implícita en el concepto de arbitraje» (STS, 1.ª, n.º 724/2001, de 13 julio). El convenio se celebra por escrito o puede también consistir en un intercambio de comunicaciones de cualquier clase, impresas o electrónicas, siempre que dejen suficiente constancia del acuerdo. El convenio tiene naturaleza contractual y se aplica la normativa en materia de contratos. El convenio implica la exclusión de los jueces y tribunales para el conocimiento de las cuestiones sometidas a arbitraje. LArb, arts. 9 y sigs. Ley de Arbitraje y Mediación, de Ecuador, art. 5.

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