Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

convención matrimonial

Sublema de convención
Civ.; Arg., Hond. y Ur. Acuerdo entre los futuros cónyuges, antes de la celebración del matrimonio, que solo puede tener por objeto la designación y avalúo de los bienes que cada uno lleva al matrimonio, la enunciación de las deudas, las donaciones que se hagan entre ellos y la opción que hagan por alguno de los regímenes patrimoniales.
Cualquier otro objeto relativo a su patrimonio es de ningún valor. En Argentina, CCCN, arts. 446-450. Código Civil de Uruguay, arts. 1942 y sigs.