Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

convalidación

Gral. Regularización de un acto o de una relación jurídica anulables.
En derecho canónico pueden convalidarse no solo los actos susceptibles de ser anulados, sino también los actos nulos, excepto que la ley prevea expresamente que son insanables (p. ej.: el c. 1620 determina los ocho supuestos en los que una sentencia adolece de nulidad insanable). Asimismo, los efectos jurídicos de la convalidación (salvo la sanatio in radice) se producen ex nunc, a partir del momento de la convalidación. En derecho administrativo se restringe la convalidación a la subsanación de los actos anulables.

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