- control previo de constitucionalidad de los acuerdos internacionales
- 1. Gral. Procedimiento a través del que los tribunales estatales realizan el control de la compatibilidad con la Constitución de un acuerdo o tratado internacional que el Estado pretende celebrar, antes de que el Estado consienta en obligarse respecto de dicho tratado o acuerdo internacional.2. Eur. Procedimiento por el que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronuncia, con carácter vinculante, sobre la compatibilidad con los tratados de un acuerdo internacional ya negociado y cuyo texto es definitivo, antes de que la Unión consienta en obligarse por el mismo.
TFUE, art. 218.11. 3. Const. Procedimiento por el que el Tribunal Constitucional se pronuncia, con carácter vinculante, sobre la constitucionalidad de un tratado que España se propone celebrar, antes de que se preste el consentimiento a obligarse por el tratado, preservando así la primacía de la Constitución.Constitución Española, art. 95 .2; Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, art. 78.1. El Tribunal Constitucional únicamente ha ejercido el control previo de constitucionalidad de los tratados respecto del
Tratado de la Unión Europea , de 1992, y delTratado por el que se establece una Constitución para Europa, de 2004 , modificándose elartículo 13.2 de la Constitución como consecuencia de la Declaración emitida en el primero de los casos: DTC 1/1992, de 1 de julio de 1992; DTC 1/2004, de 13 de diciembre de 2004.
Sublema de control