- control interno
- 1. Contr. ext. Actividad de determinados órganos y funcionarios de las distintas administraciones públicas (Intervención General de la Administración del Estado, intervenciones generales de las comunidades autónomas y funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional que ejercen el control y la fiscalización interna) que se realiza, por lo general, mediante el ejercicio de la función interventora, el control financiero permanente y la auditoría pública.2. Contr. ext. Órgano o funcionario que ejercen la actividad de control interno.3. Contr. ext. Sistema de instrumentos, métodos y procedimientos, cuya implantación y mantenimiento corresponde al titular de la entidad, programa o actividad que se fiscalizan, que tiene por finalidad garantizar el cumplimiento de las normas que son de aplicación, salvaguardar los activos o recursos, otorgar fiabilidad a los registros contables y garantizar, en general, el buen funcionamiento de la organización.
Sublema de control
Referenciado desde
actividad de control, control a priori, control concomitante, denegación de opinión del Tribunal de Cuentas, opinión con salvedades del Tribunal de Cuentas, opinión de auditoría del Tribunal de Cuentas, opinión de auditoría favorable o no modificada del Tribunal de Cuentas, opinión de fiscalización del Tribunal de Cuentas, opinión desfavorable del Tribunal de Cuentas