- control financiero de las subvenciones
- Fin. Control que ejerce la Intervención General del Estado y posteriormente el Tribunal de Cuentas sobre la adecuada y correcta obtención de la subvención, su gestión y aplicación, financiación, justificación y, en general, el cumplimiento de los requisitos de la misma por parte de sus beneficiarios y entidades colaboradoras.
LGS, art. 44.1 y 2; LGP, art. 142.
Sublema de control