Diccionario panhispánico del español jurídico

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control de la competencia penal de oficio

Pen. Vigilancia que sobre su propia competencia ejerce el órgano jurisdiccional ante el que se haya iniciado o se esté siguiendo un proceso penal.
«En ningún caso podrá el juez o tribunal, con ocasión de un recurso, decretar de oficio una nulidad de las actuaciones que no haya sido solicitada en dicho recurso, salvo que apreciare falta de jurisdicción o de competencia objetiva o funcional o se hubiese producido violencia o intimidación que afectare a ese tribunal» (STS, 2.ª, 12-XI-2013, rec. 10038/2013).