- control de la competencia penal a instancia de parte
- Pen. Cuestionamiento de la competencia de un órgano judicial para conocer de un determinado asunto a instancia de una de las partes.«La defensa del acusado se abstuvo de promover la competencia en el momento procesal previsto por la
Ley de Enjuiciamiento Criminal en su artículo 19.6.º , al establecer que el procesado podrá promover y sostener competencia dentro de los tres días siguientes al que se le comunique la causa para calificación en el procedimiento ordinario. Y es lo cierto que ni en dicho trámite, ni antes ni después a todo lo largo del procedimiento, la defensa del acusado planteó la cuestión que ahora, de modo manifiestamente extemporáneo, reclama» (
STS, 2.ª, 17-IX-2004, rec. 226/2004 ).
Sublema de control de la competencia penal, control