Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

control de la competencia

Sublema de control
Gral. Actuación de un órgano jurisdiccional consistente en verificar que es competente objetiva, territorial y funcionalmente para conocer de un procedimiento; este control se efectuará bien de oficio, bien a instancia de parte.
«Para la resolución del presente conflicto negativo de competencia debemos de partir de que ya esta sala en el auto del pleno de 5 de enero de 2010 (asunto 178/2009), así como en otros muchos posteriores, declaró que “cuando el juzgado ante el que se presenta la solicitud admite la pretensión y se declara competente territorialmente —por aplicación de lo dispuesto en el artículo 813 de la LEC — no está fijando indebidamente su competencia, aun cuando se haya determinado erróneamente el lugar donde se encuentra el deudor, sino que tal declaración de competencia territorial es correcta en atención a los datos contenidos en la petición, que resultan esenciales para la apertura del procedimiento. En tal caso de falta de localización del deudor en el domicilio señalado, cabe incluso admitir que se intente una primera averiguación de domicilio de modo que si aparece otro distinto al suministrado, pero dentro del propio partido judicial, se intente el requerimiento; pero si tampoco este resulta efectivo o el domicilio averiguado pertenece a distinto partido judicial no habrá de ponerse en marcha el mecanismo previsto en el artículo 58 de la Ley Procesal para negar ahora una competencia territorial que ya se declaró correctamente conforme a la ley, sino que lo procedente será el archivo de las actuaciones con devolución al acreedor de la documentación aportada para que, si ello interesa a su derecho, pueda iniciarlo de nuevo en el lugar que considere oportuno o acudir directamente al proceso declarativo» (ATS, 1.ª, 21-I-2015, rec. 156/2014).