Diccionario panhispánico del español jurídico

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control administrativo

Sublema de control
1. Adm.; Arg. y Chile Crítica o inspección de la actividad administrativa realizada simultáneamente por órganos de carácter administrativo.
En Chile está muy desarrollado tanto el control jurídico como el financiero, como el técnico y de oportunidad o conveniencia. Llevan a cabo funciones de control, entre otros órganos administrativos, la Contraloría General de la República, Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, Superintendencia de Seguridad Social, Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, Superintendencia de Valores y Seguros, intendentes y gobernadores. Diémer Johannsen, Enrique: Diccionario jurídico chileno y de ciencias afines, vol. I, Santiago de Chile, LexisNexis, 2008. En Argentina, quienes ejercen el control de la Administración son la Auditoría General de la Nación y la Sindicatura General de la Nación.
2. Can. Actividad de supervisión, vigilancia o intervención que se ejerce con potestad ejecutiva. Pueden ser objeto de control administrativo tanto actos de personas físicas o jurídicas no investidas de potestad de régimen como los actos de quien tiene potestad de régimen, pero es una autoridad inferior a la que ejerce el control.
El modo más frecuente en el Codex Iuris Canonici de ejercicio de control administrativo es la previsión de la concesión de licencias para la licitud de numerosos actos. La autoridad que otorga la licencia debe comprobar que se cumplen los requisitos del acto que autoriza. Otro modo es la presencia de la autoridad (p. ej.: la asistencia del obispo diocesano a la elección del superior de un monasterio autónomo, CIC, c. 625 § 2), la revisión (p. ej.: antes de que una asociación sea reconocida por el derecho canónico, deben revisarse sus estatutos, c. 299 § 3), etc.