Hist. Forma contractual propia del derecho común, que consistía en tres contratos simultáneos entre dos personas: el primero, de sociedad entre ambas por el cual una aportaba el capital y otra lo recibía y comprometía su trabajo; el segundo consistía en la asunción por el receptor del riesgo de pérdida del capital recibido, y el tercero obligaba al receptor a pagar, en concepto de beneficios, una suma contractualmente establecida. El primero y el segundo permitían al acreedor entregar una suma en mutuo al deudor y el tercero le aseguraba contractualmente unos intereses usurarios.Fue uno de los contratos que intentó durante el derecho común eludir la prohibición de la usura. También se denomina contractus trinus.