Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

contrato menor

Adm. Contrato del sector público que, con carácter general, tiene un valor estimado inferior a 40 000 euros en el caso de los contratos de obra, o a 15 000 euros en el caso de contratos de suministro o de servicios.
LCSP, art. 118. La importancia de esta categoría radica en que pueden adjudicarse los contratos menores directamente a cualquier empresario, sin necesidad de seguir los procedimientos habituales de selección de contratistas (LCSP, art. 131.3 ). La figura de los contratos menores no existe en los contratos de gestión de servicios públicos, como puede ser el transporte escolar. STS, 3.ª, sec. 1.ª, 18-VII-2013, rec. 11/2012.