Diccionario panhispánico del español jurídico

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contrato formal

Civ. Contrato cuya existencia o validez aparece condicionada por el ordenamiento a la utilización de una forma, que por ello se califica de forma sustancial o solemne; por ejemplo, la donación de bienes inmuebles.
CC, art. 1278 . «Salvo los casos en que nuestro Código Civil otorga a la forma del contrato un carácter solemne como presupuesto de su validez y de eficacia, la exigencia formal del artículo 1280 en relación a que ciertos contratos consten en documento público no puede ser entendida como una referencia normativa pertinente al presupuesto de validez y eficacia del contrato celebrado, esto es, que incumplida dicha finalidad el contrato resulte inexistente por las partes o carente de eficacia alguna; pues el propio artículo 1279 parte de la propia validez y eficacia estructural de los contratos enumerados en el artículo 1280 del Código Civil que no constan en escritura pública» (STS, 1.ª, 16-IX-2014, rec. 969/2012).