Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

contrato de viaje combinado

Merc. Contrato turístico por el que el empresario organizador se compromete a proporcionar al consumidor o usuario una prestación integrada por un viaje que incluye diferentes etapas, las estancias en establecimientos hoteleros, transportes y número de personas a realizar el viaje.
Esta clase de viajes combinados tienen una regulación protectora establecida en la ley de defensa de los consumidores y usuarios, artículo 154. Es constitutivo de infracción turístico-administrativa ofrecer en un contrato de viaje combinado la estancia en hoteles extranjeros indicando categorías que no son las oficiales de tal país y sin proporcionar al usuario información precisa y veraz sobre las características de tales establecimientos. STSJ Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, sec. 8.ª, 28-V-2002, rec. 343/1998.