Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

contrato de suministro

Adm. Contrato administrativo cuyo objeto es la adquisición, arrendamiento financiero o arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles.
En todo caso, se consideran contratos de suministro los siguientes: a) aquellos en los que el empresario se obligue a entregar una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por precio unitario sin que la cuantía total se defina con exactitud al tiempo de celebrar el contrato, por estar subordinadas las entregas a las necesidades del adquirente; b) los que tengan por objeto la adquisición y el arrendamiento de equipos y sistemas de telecomunicaciones o para el tratamiento de la información, sus dispositivos y programas, y la cesión del derecho de uso de estos últimos, a excepción de los contratos de adquisición de programas de ordenador desarrollados a medida, que se considerarán contratos de servicios; c) los de fabricación, por los que la cosa o cosas que hayan de ser entregadas por el empresario deban ser elaboradas con arreglo a características peculiares fijadas previamente por la entidad contratante, aun cuando esta se obligue a aportar, total o parcialmente, los materiales precisos. LCSP, art. 16.3 . El contrato de suministro es una «variedad de la compraventa, contrato en el que el vendedor entrega la cosa y el comprador paga el precio en momentos sucesivos hasta completar el objeto del contrato, contrato al que debe aplicarse las normas del contrato de compraventa» (STS, 1.ª, 8-VII-2011, rec. 626/2007). CCCN, art. 1176.

Referenciado desde