Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

contrato de servicios

Adm. Contrato que tiene por objeto prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o suministro, incluyendo aquel en que el adjudicatario se obliga a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario.
LCSP, art. 17. Tal y como expresa la Exposición de Motivos de la LCSP, «el criterio delimitador del contrato de concesión de servicios respecto del contrato de servicios es [...] quién asume el riesgo operacional. En el caso de que lo asuma el contratista, el contrato será de concesión de servicios. Por el contrario, cuando el riesgo operacional lo asuma la Administración, estaremos ante un contrato de servicios».

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