Diccionario panhispánico del español jurídico

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contrato de seguro obligatorio de automóviles

Merc. Contrato que cubre la responsabilidad civil que dimana de la obligación de todo conductor de un vehículo de motor de reparar los daños causados a las personas o a las cosas por hechos de la circulación.
Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, art. 1. El seguro obligatorio obedece a principios de responsabilidad objetiva atenuada, lo que explica que un autorizado sector doctrinal ponga en duda su naturaleza de contrato de seguro de responsabilidad civil, por lo mismo que no se celebra en beneficio del asegurado para liberar a su patrimonio de las consecuencias económicas de una responsabilidad, aunque indirectamente resulte favorecida la víctima al serle concedida acción contra el asegurador, sino que su finalidad esencial estriba en proteger directamente al perjudicado o a sus herederos. STS, 1.ª, 23 de octubre de 1980.