Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

contrato de seguro de edificación o de la construcción

Merc. El seguro decenal garantiza al asegurado una indemnización por los daños materiales causados en el edificio asegurado por vicios o defectos que tengan su origen o afecten a la obra fundamental y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del mismo.
Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, arts. 19 y sigs. El asegurador queda exonerado del deber de indemnizar cuando en el cuestionario previo la constructora manifestó que las características morfológicas, geológicas y geotécnicas del terreno en que se asentaba la edificación eran óptimas, con ocultación de la existencia de movimientos o corrimientos de tierra previos a la contratación del seguro. STS, 1.ª, 31-XII-1998, rec. 2257/1994.