Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

contrato de prenda tradicional

Civ. Negocio jurídico bilateral con finalidad de garantía que da origen a un derecho real de carácter típico —pignus—, que recae sobre bienes muebles y conlleva el desplazamiento de la posesión de la cosa a manos del acreedor o de un tercero si las partes del contrato así lo hubieran convenido.
«Son de esencia del contrato de prenda la garantía que se constituye sobre una cosa mueble para asegurar el cumplimiento de una obligación principal y, además, la entrega de la misma, pues precisamente la garantía descansa en la posesión material que el acreedor obtiene de la prenda, por lo que no solo la exige de un modo expreso nuestro Código en sus artículos 1863 y 1922, sino que igualmente la consideró requisito indispensable la legislación romana para que estuviera perfeccionado el contrato» (STS, 1.ª, 21-VII-2006).