Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

contrato de obra con abono total del precio

Sublema de contrato de obra
Adm. Contrato público de obra caracterizado por que el precio es satisfecho por la Administración mediante un pago único realizado cuando se produzca la recepción de la obra ya terminada.
En el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público de 2011, el artículo 127 preveía expresamente la posibilidad de que el contratista financiara la construcción adelantando las cantidades necesarias hasta la recepción de la obra, en cuyo caso los pliegos de cláusulas administrativas particulares habrían de incluir las condiciones específicas de la financiación, así como, en su caso, la capitalización de sus intereses y su liquidación, debiendo las ofertas expresar separadamente el precio de construcción y el precio final a pagar, a efectos de que en la valoración de las mismas se puedan ponderar las condiciones de financiación y la refinanciación, en su caso, de los costes de construcción. LCSP, art. 198.