Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

contrato de mediación o corretaje

Merc. Contrato por el que una de las partes (el mediador o corredor) se obliga a indicar a otra (el comitente) la oportunidad de concluir un negocio jurídico con un tercero, promoviendo o facilitando su celebración, sirviéndole como intermediario a estos fines a cambio de una retribución —prima o comisión—, de manera que la obligación propia del mediador se configura como un facio ut des.
La esencia de la mediación radica en que la función del mediador está dirigida a poner en conexión a los que pueden ser contratantes, sin intervención del mediador en el contrato, ni actuar como mandatario, sino, en este caso, como «corredor civil», en cuanto actuó solo por una parte con la cual únicamente tiene una relación contractual de mediación; el mediador, a diferencia del mandatario, no contrata. STS, 1.ª, 10-III-1992, rec. 264/1990.

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