- contrato de juego y apuesta
- Civ. Contrato por el que las partes del contrato (los apostantes) arriesgan o aventuran prestaciones patrimoniales a cambio de la posibilidad de convertirse en acreedores de otra prestación patrimonial, a la que tendrán derecho en caso de acertar su pronóstico (efectuado en la forma prevista para cada tipo de apuesta) de un determinado acontecimiento aleatorio o incierto para ellos.
CC, arts. 1798-1808. Sobre la denegación de acciones legales para reclamar lo que se gana en los juegos de suerte, establecida en elartículo 1798 del Código Civil , afirma el Tribunal Supremo que, tras la legalización de los juegos de azar, el ámbito de aplicación de este precepto queda reducido a los juegos de suerte, envite o azar no permitidos expresamente. STS, 1.ª, 23-II-1988.