Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

contrato de juego y apuesta

Civ. Contrato por el que las partes del contrato (los apostantes) arriesgan o aventuran prestaciones patrimoniales a cambio de la posibilidad de convertirse en acreedores de otra prestación patrimonial, a la que tendrán derecho en caso de acertar su pronóstico (efectuado en la forma prevista para cada tipo de apuesta) de un determinado acontecimiento aleatorio o incierto para ellos.
CC, arts. 1798-1808. Sobre la denegación de acciones legales para reclamar lo que se gana en los juegos de suerte, establecida en el artículo 1798 del Código Civil, afirma el Tribunal Supremo que, tras la legalización de los juegos de azar, el ámbito de aplicación de este precepto queda reducido a los juegos de suerte, envite o azar no permitidos expresamente. STS, 1.ª, 23-II-1988.