Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

contrato de hipoteca mobiliaria

Civ. y Merc. Negocio jurídico bilateral por el que el propietario de una cosa mueble de las que enumera el artículo 12 de la Ley sobre Hipoteca Mobiliaria y prenda sin desplazamiento de la posesión (que puede ser el deudor o un tercero) se obliga, por un lado, a constituir un gravamen de esta naturaleza en garantía de un crédito debiendo conservar la cosa sin enajenarla a terceros hasta el vencimiento de la deuda; y el acreedor garantizado asume, por otro, la obligación de abonar una contraprestación con la constitución de la garantía, que puede ser tanto la propia concesión del crédito que asegura como una mejora de sus condiciones cuando el gravamen se establezca para asegurar una deuda anterior.
Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento de la posesión.

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