Diccionario panhispánico del español jurídico

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contrato de fletamento por tiempo

Merc. Contrato de transporte marítimo por el que el porteador se compromete frente al fletador, a cambio de un precio, a realizar todos los viajes que este vaya ordenando durante el período pactado, dentro de los límites acordados.
Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima, art. 204. En el fletamento por tiempo (time-charter), el control del capitán y de la dotación lo conserva el fletante, quien se compromete a poner a disposición del fletador los servicios del capitán y de la tripulación para conseguir el fin del contrato, pero el capitán, aunque sometido a las órdenes del fletador en la ejecución del mismo, conserva la posesión del buque en representación del fletante, de manera que al terminar el contrato nada hay que devolver a este, extremos que diferencian el contrato de fletamento del arrendamiento del buque, aunque ambos institutos jurídicos mantengan grandes semejanzas. STS, 1.ª, 1-IV-1995, rec. 3254/1991.

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