Diccionario panhispánico del español jurídico

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contrato de fletamento

Merc. Contrato en el que una de las partes, el porteador, a cambio del pago de un flete, se obliga a transportar por mar mercancías y entregarlas al destinatario en el puerto o lugar de destino.
Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima, art. 203. «Se entiende genéricamente como contrato de fletamento aquel que tiene por objeto la explotación de un buque y consiste en proporcionar su utilización a persona distinta del propietario. Se distingue del arrendamiento porque en el arrendamiento el propietario de la nave se desliga del resultado económico de la empresa de transporte, mientras que en el fletamento propiamente dicho el fletante no se desliga de la perfecta consumación de la obra. Sobresale en el fletamento el transporte sobre la cesión de la cosa» (STS, 1.ª, 26-VII-1990).

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