Diccionario panhispánico del español jurídico

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contrato de fianza

Civ. y Merc. Contrato por el que se obliga uno a pagar o cumplir por un tercero, en el caso de no hacerlo este.
CC, art. 1822.I . Sobre la posibilidad de afianzar el cumplimiento de obligaciones futuras o, si se quiere, la validez de las garantías fideusorias globales, afirma el Tribunal Supremo que «partiendo del principio de autonomía de la voluntad que proclama el artículo 1255 del Código Civil y del concepto del contrato de fianza, artículo 1822, y de su regulación relativa a la obligación garantizada como objeto del mismo, se debe admitir, en principio, su validez, siempre que: primero, no se atente a la normativa sobre condiciones generales de la contratación o cláusulas abusivas; segundo, la obligación garantizada sea determinada o determinable, lo que significa no solo que exista la obligación y se desconozca su importe, sino también que no haya nacido la obligación y pueda nacer en el futuro, quedando determinada o determinable por fijarse las partes cuyas relaciones jurídicas hagan nacer las obligaciones que se garantizan y el importe máximo de las mismas; tercero, se armonice la indeterminación de la obligación garantizada con la fianza con el carácter expreso de esta, que contempla el artículo 1827 del Código Civil de tal manera que solo se admite la obligación que sea determinable —no la absolutamente indeterminada— por —como mínimo— la concreción subjetiva de las partes entre quienes nacerá la obligación y por la concreción objetiva de la cuantía, aunque solo sea como máximo» (STS, 1.ª, 23-II-2000, rec. 1546/1995). CCCN, art.1574.

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