Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, art. 71. «
Negocio en virtud del cual el autor cede sus derechos exclusivos a la reproducción y a la distribución de su obra al editor, al que se conceden además derechos de comunicación pública de la obra, para que este elabore los ejemplares de la misma y los distribuya en una concreta forma de distribución. En todo caso, es una práctica generalmente unánime el que la gestión de tales derechos de autor no se verifique directamente por los autores o, en su caso, los editores musicales, sino a través de la correspondiente entidad de gestión» (
SAP Barcelona, sec. 15.ª, de 4-V-2006, rec. 698/2004).