Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

contrato de distribución en exclusiva

Merc. Contrato por el que un empresario se compromete a adquirir, en determinadas condiciones, productos, normalmente de marca, a otro que le otorga una cierta exclusividad en una zona y a revenderlos también bajo ciertas condiciones, así como a prestar a los compradores de estos productos asistencia una vez realizada la venta.
«El contrato de distribución en exclusiva puede definirse como aquel por el cual una de las partes (concesionario), actuando en nombre y por cuenta propia, pone su establecimiento al servicio de la otra (el concedente) y se obliga, por tiempo determinado o indefinido, a adquirir de la última productos, normalmente de marca, para revenderlos en régimen de exclusiva, en un espacio geográfico determinado, a facilitar asistencia técnica en su caso, a los clientes, tanto antes como después de la venta, a soportar el riesgo y ventura de los contratos de venta celebrados y a garantizar el saneamiento por vicios o defectos ocultos de los productos vendidos» (STS, 1.ª, 9-II-2004, rec. 679/1998).

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