Diccionario panhispánico del español jurídico

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contrato de depósito mercantil

Merc. Contrato en el que el depositario es comerciante, las cosas depositadas son objeto de comercio y el depósito constituye por sí una operación mercantil o se hace como causa o consecuencia de operaciones mercantiles.
CCom, arts. 303 y 306. El depósito mercantil, como remunerado, impone una obligación de guarda, que, de accesoria a la restitución, pasa a ser obligación específica y característica del contrato, cuya causa es la custodia —Sentencia de 5 de marzo de 1975—, como deber especialmente cualificado, por lo que el artículo 306 del Código de Comercio impone un mayor rigor al depositario en el cumplimiento de tal deber. STS, 1.ª, 8-VII-1988.