- contrato de depósito mercantil
- Merc. Contrato en el que el depositario es comerciante, las cosas depositadas son objeto de comercio y el depósito constituye por sí una operación mercantil o se hace como causa o consecuencia de operaciones mercantiles.CCom, arts.
303 y306 . El depósito mercantil, como remunerado, impone una obligación de guarda, que, de accesoria a la restitución, pasa a ser obligación específica y característica del contrato, cuya causa es la custodia —Sentencia de 5 de marzo de 1975—, como deber especialmente cualificado, por lo que elartículo 306 del Código de Comercio impone un mayor rigor al depositario en el cumplimiento de tal deber. STS, 1.ª, 8-VII-1988.
Sublema de contrato de depósito