Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

contrato de cuenta corriente

Merc. Acuerdo contractual entre dos comerciantes que regula el pago de operaciones realizadas entre ellas durante un período de tiempo determinado.
El contrato se desarrolla mediante anotaciones contables de las partes contratantes que van fijando la situación del debe y el haber, no reclamando los respectivos créditos hasta que llegue el final del período pactado, y se produzca previamente la compensación de las partidas de debe y haber respectivas. Lo que debe abonarse por una parte contratante a otra es el exceso del crédito no compensado. CCom, art. 909.