Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

contrato de concesión de servicios

Adm. Contrato del sector público en cuya virtud uno o varios poderes adjudicadores encomiendan a título oneroso a una o varias personas, naturales o jurídicas, la gestión de un servicio cuya prestación sea de su titularidad o competencia, y cuya contrapartida viene constituida bien por el derecho a explotar los servicios objeto del contrato, o bien por dicho derecho acompañado del de percibir un precio.
Tal y como indica la Exposición de Motivos de la LCSP, «el criterio delimitador del contrato de concesión de servicios respecto del contrato de servicios es, [...] quién asume el riesgo operacional. En el caso de que lo asuma el contratista, el contrato será de concesión de servicios. Por el contrario, cuando el riesgo operacional lo asuma la Administración, estaremos ante un contrato de servicios» (LCSP, art. 15).

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